REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de despacho del día de hoy, jueves seis (06) de Abril del año dos mil seis (2006), se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se constituyo siendo las nueve y cincuenta minutos (09:50. a.m ) en un inmueble ubicado en la callejón Rómulo Gallegos, Sector Manzanares de la Urbanización “La Guzmana” de esta ciudad de Carora, casa Nº 02-19, con la presencia del ciudadano Juez Provisorio Abogado Rafael José Martínez Rivero con su Secretaria Accidental ciudadana Fátima Milena Acosta Palencia, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión, enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para practicar la medida de Desalojo, despacho enviado con ocasión del juicio, intentado por la ciudadana Maria Magdalena Rodríguez de Ocanto, contra la ciudadana Mary Santana.
Para el momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble la ciudadana Mary Inés Santana Rico, titular de la cedula de identidad Nº 12.247.286, a quien se le notifico de la misión del tribunal .Seguidamente la ciudadana notificada solicita un tiempo prudencial para comunicarse con los Consejeros de Proteccion del Niño y del Adolescente, motivo por el cual el tribunal le concede el tiempo necesario. Acompañan al tribunal el apoderado de la parte actora Abogado Efrén Caripá, titular de la cedula de identidad Nº 9.631.878 y un funcionario de la Guardia Nacional, Cabo Primero Valera Gonzalez Alcides José, titular de la cedula de identidad Nº 7.421428. La ciudadana Mary Santana solicita al tribunal el tiempo prudencial para retirar sus bienes muebles, motivo por el cual el tribunal le concedió el tiempo que considere prudente. Después de transcurrido tres horas la demandada desaloja el inmueble dejándolo libre de bienes y de personas motivo por el cual el tribunal procedió hacer entrega el mismo en esas condiciones al apoderado actor. En este estado el apoderado actor expone: Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y de personas. No habiendo mas nada que practicar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las doce (12: 00.p.m). El tribunal deja constancia que la demandada se negó a firmar el acta.


EL JUEZ PROVISORIO EL ABOGADO ACTOR
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EL GUARDIA NACIONAL LA DEMANDADA
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LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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EXP Nº 720/ 2006