Se inició la presente causa con libelo de Demanda, presentado por los abogados AREANNYS JIMÉNEZ Y JOSE LUIS DUARTE., quienes son venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.592.123 y 7.987.371, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 68.317 y 92.074 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, en su condición de endosatarios en procuración del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.571.403, contra el ciudadano WILLIAM TORRES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.454.909, por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria de fecha 14-02-2006, según consta desde el folio 1 al folio 7, admitida la misma en fecha 15-02-2006. Intimado el demandado en fecha 23-03-2006, recibida por este Tribunal la comisión emanada del Juzgado del Municipio Jiménez en fecha 06-04-2006, que cursa a los folios 23 al 29, para que se impusiera y contestara la demanda dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguiente a su Intimación. No habiendo pagado, ni formulado oposición dentro del lapso señalado, es por lo que este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y se condena al ciudadano WILLIAM TORRES, plenamente identificado en autos, a pagar las siguientes cantidades:
A.- SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,oo) monto del capital adeudado según la letra de cambio que acompaña al libelo………………………………………………………………
B.- La cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 59.583,33) por concepto de los intereses moratorios derivados del monto adeudado hasta la fecha , más los que se sigan causando y se causen hasta su total cancelación……………………………..........................
C.- BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL (Bs. 195.000,oo) por las Costas y Costos del proceso..................................................
D.- La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,oo), equivalente a un sexto(1/6) del monto de la letra de cambio por derecho a comisión……………………………………………………………...
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los VEINTISIETE (27) días del Mes de ABRIL (04) del Año Dos Mil SEIS (2006). Años 196° Independencia y 147° Federación.-
Regístrese y Publíquese.
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Carlis Galíndez Alvarado..
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la Tarde.-
La Sec.Acc.
TSU. Magalis V.-.
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