Visto el Convenimiento suscrito entre ambas partes, inserta al folio 11, del presente expediente, en consecuencia; este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACION al Convenimiento, de conformidad con la norma contenida en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida de Embargo Preventivo practicada en fecha 04 de Abril del 2006, por consiguiente queda LIBERADO el vehículo con las siguientes características: UNA (1) CAMIONETA , TIPO PICKU-UP, COLOR: BLANCO, PLACAS: 655-KBH, CON CABINA, SERIAL DEL MOTOR: SIN SERIAL APARENTE, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10540734, AÑO: 1988, perteneciente a la ciudadana CARMEN AGUILAR. Líbrese oficio al Depositario Judicial a los fines de que haga entrega del vehículo antes identificado.-
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio N° 2650-
EXPEDIENTE N° 395-05
DEMANDADO: CARMEN AGUILAR.
DEMANDANTE: NORIS MAGDALENA LUCENA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Magalis V.-
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