REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

ESTADO LARA.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
Circunscripción Judicial
EL TOCUYO
Años: 196° y 147°

En el día de hoy Martes Veinticinco (25) de Abril del Dos Mil Seis (2006); siendo la hora de las Dos y Diez (2:10) Minutos de la tarde, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se Trasladó y Constituyó el Tribunal en la Sociedad Mercantil “CARROCERÍAS EL TEIDE C.A.” ubicada en la carretera vía El Bosque de esta ciudad de el Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) y MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL). Presente la parte actora la Abogada en ejercicio MARILU TORRES BURGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.932, actuando en este acto como Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), ya identificada en autos, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de EMBARGO EJECUTIVO Decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Veintiocho (28) de Marzo del Dos Mil Seis (2006). Seguidamente el Tribunal procede a Notificar de su Misión al ciudadano NICOLAS MESA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.883.216, quien dice ser uno de los dueños de la Sociedad Mercantil “CARROCERÍAS EL TEIDE C.A.”, quien dió acceso al Tribunal al inmueble para la practica de esta Medida. Se hace necesario la designación de un (1) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano OMAR RAFAEL PARRA QUERO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.418.902 y un (1) Depositario Judicial, se designa como tal, al ciudadano GUILLERMO JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.730.194, quienes estando presentes, aceptan el cargo y juran cumplir cabal y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente se hace presente en la Sede de la Empresa el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO GUILLEN MORLET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.863, asistiendo a la parte demandada notificada. Seguidamente la parte demandada expone: CONVENGO en el pago de la suma de Treinta y Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (33.452.250 Bs) más el 10% de los Costos Procesales y Honorarios Profesionales de la Representación del (INCE), para dar cumplimiento al pago se propone entregar en este momento la cantidad de Dieciséis Millones Setecientos Veintiséis Mil Ciento Veinticinco Bolívares (16.726.125 Bs) correspondientes al Cincuenta Por Ciento (50%) de la deuda en Cheque N° 06584856 correspondiente al Banco Central Cuenta N° 01580006220061009558 a nombre del (INCE), quien recibe la Apoderada Judicial del (INCE), ya identificada, a los fines de realizar el pago correspondiente en las Arcas del (INCE); y el Cincuenta Por Ciento (50%) restante de la deuda, es decir, la cantidad de Dieciséis Millones Setecientos Veintiséis Mil Ciento Veinticinco Bolívares (16.726.125 Bs) en Cinco (5) cuotas mensuales consecutivas a vencerse a la fecha de la firma de este convenio, por un monto de cada una de Tres Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Veinticinco Bolívares (3.345.225 Bs), las cuales serán canceladas mediante depósitos bancarios en las cuentas que mantiene el (INCE) en las distintas Instituciones Bancarias a elección del Contribuyente, las cuales deberán ser depositadas en efectivo o cheques de gerencia. Igualmente pago las Costas Procesales del Diez (10%) establecido en el Decreto de Intimación por un monto de Tres Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Veinticinco Bolívares (3.345.225 Bs). Tambien se pagan los Honorarios Profesionales de Abogado por la cantidad de Ocho Millones Quinientos Mil Bolívares (8.500.000 Bs). Seguidamente la parte actora MARILU TORRES BURGOS en su carácter de Apoderada Judicial del (INCE) expone: De acuerdo a lo convenido solicito al Tribunal se ABSTENGA de practicar la Medida Decretada por el Tribunal Comitente; de igual manera solicito se libere la Depositaría Judicial designada y mantenga la presente Comisión hasta el total cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas y efectuado el último pago devolver el Expediente al Tribunal de la Causa para su correspondiente Homologación. Vista la solicitud de la parte actora, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida de Embargo y acuerda regresar a su sede. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría N° 60 del Tocuyo los ciudadanos: AGENTE GERARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.853.350 y AGENTE ERICK TORCATES, titular de la cédula de identidad N° V- 16.750.513. Es todo, se Terminó y se leyó a las Cinco y Diez (5:10) Minutos de la Tarde y conformes firman: PARTE ACTORA: ABG. MARILU TORRES BURGOS (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PARTE NOTIFICADA: NICOLAS MESA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALBERTO GUILLEN MORLET (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PERITO AVALUADOR: OMAR RAFAEL PARRA QUERO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; DEPOSITARIO JUDICIAL: GUILLERMO JESUS RODRIGUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; FUNCIONARIOS POLICIALES: AGENTE GERARDO MARTINEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y AGENTE ERICK TORCATES (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL) (FDO) FIRMA ILEGIBLE.-