REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ESTADO LARA.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
Circunscripción Judicial
EL TOCUYO
Años: 195° y 146°
En el día de hoy Cuatro (4) de Abril del Dos Mil Seis (2006); siendo la hora de las Once y Veinticinco (11:25) Minutos de la Mañana, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se Trasladó y Constituyó el Tribunal en la Avenida Fraternidad con Calle 9 de esta ciudad del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Constituidos por los Abogados DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) y MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL). Presente la parte actora la ciudadana NORIS MAGDALENA LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.959.333, representada por las Abogadas en ejercicio NIEVES K. RODRIGUEZ C. y ALICIA VERÓNICA COLMENARES, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 89.723 y N° 90.349, a los fines de dar cumplimiento a la Medida Decretada de EMBARGO PREVENTIVO por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha Catorce (14) de Noviembre del Dos mil Cinco (2005). Seguidamente el Tribunal procede a Notificar de su Misión a la demandada la ciudadana CARMEN AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V- 7.453.928 para la práctica de esta Medida. Se hace necesario la designación de Un (1) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano REDDYS JOSÉ RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 9.573.450, y Un (1) Depositario Judicial, se designa como tal, a la ciudadana LAURA INMACULADA GONZALEZ FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.094.336, quienes estando presentes, aceptan el cargo y juran cumplir cabal y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora señala para Embargar el siguiente bien: 1) Una (1) Camioneta, Tipo Pick-Up, Color: Blanco, Placas: 655-KBH, con Cabina, Serial del Motor: Sin Serial aparente, Serial de Carrocería: AJF10540734, Año: 1988, valorada por el Perito Avaluador en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000 Bs). Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes mencionado hasta por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000.000 Bs), el cual incluye el doble de la suma adeudada, intereses moratorios, costos y costas procesales. Se declara la Desposesión Jurídica del Bien Embargado y se le hace entrega al Depositario Judicial, antes identificado, el cual expone que el bien estará ubicado en la siguiente dirección: Taller el Ruso, Carrera 13 y 12, Avenida Circunvalación de esta ciudad del Tocuyo. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría N° 60 del Tocuyo, los ciudadanos: DISTINGUIDO FREDY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.159.783 Y DISTINGUIDO CARLOS RIERA, Titular de la cédula de identidad N° V- 12.449.884. Es todo, se terminó y se leyó siendo la Una y Treinta (1:30) Minutos de la Tarde y conformes firman: PARTE ACTORA: NORIS MAGDALENA LUCENA (FDO) FIRMA ILEGIBLE, ABG. NIEVES RODRIGUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. ALICIA COLMENARES (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PARTE DEMANDADA: CARMEN AGUILAR (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PERITO AVALUADOR: REDDYS RODRIGUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; DEPOSITARIO JUDICIAL: LAURA GONZALEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; FUNCIONARIOS POLICIALES: DISTINGUIDO FREDY RAMIREZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y DISTINGUIDO CARLOS RIERA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL (FDO) FIRMA ILEGIBLE.-
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