REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

ESTADO LARA.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
Circunscripción Judicial
EL TOCUYO
Años: 195° y 147°

En el día de hoy Jueves Seis (6) de Abril del Dos Mil Seis (2006); siendo la hora de las Doce y Quince (12:15) Minutos de la Tarde, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se Trasladó y Constituyó el Tribunal en las Residencias Honix Calle 13 con Calle 15 de esta ciudad del Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) y MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL). Presente la parte actora la Abogada NIEVES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.723, actuando en este acto en representación del ciudadano NUMA JOSÉ BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad N° V- 2.606.177, a los fines de dar cumplimiento a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA Decretada por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha Cinco (5) de Abril del Dos Mil Seis (2006). Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su Misión a una ciudadana que se hizo llamar EVA BELLO DE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.239.973, quien dio acceso al Tribunal a la Residencia Honix, Casa N° 12, Propiedad de la ciudadana GISELA DE RAMOS quien no se encuentra presente. Seguidamente se procedió a leer la Medida Cautelar Innominada respectiva a la Notificada advirtiéndole que debe Notificar lo más pronto posible a la ciudadana GISELA DE RAMOS. En este estado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EJECUTADA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en consecuencia, se SUSPENDE LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA NUEVA sobre el LINDERO NORTE, el cual mide (36,50 MTS) y colinda con la propiedad de GISELA DE RAMOS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría N° 60 del Tocuyo, los ciudadanos: CABO 1ERO JOSÉ GREGORIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.120.143 y CABO 2DO RAMON SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.884.853. Es todo, se leyó y se terminó a las Doce y Cuarenta (12:40) Minutos de la Tarde y conformes firman: PARTE ACTORA: ABG. NIEVES RODRIGUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PARTE NOTIFICADA: EVA DE RAMOS (FDO) FIRMA ILEGIBLE; FUNCIONARIOS POLICIALES (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. DUOGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL) (FDO) FIRMA ILEGIBLE.-