REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KC01-X-2006-000006
DEMANDANTE: IRIS ARBELAEZ CHIRINOS.
DEMANDADA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Recurso de amparo).
SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 06-744 (Asunto: KC01-X-2006-000006).
Mediante acta de fecha 05 de abril de 2006 (fs. 1 y 2), el Doctor Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-O-2006-000077, relativo al recurso de amparo constitucional, solicitado por la ciudadana Iris Arbelaez Chirinos, contra el auto dictado en fecha 14 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, incoado por el ciudadano Jesús Elías Mendoza, contra los ciudadanos Iris Margot Chirinos de Arbelaez, Iris Arbelaez Chirinos, Elizabeth de Jesús Arbelaez Chirinos, Nelly Beatriz Arbelaez de Sucre y Carlos Alberto Arbelaez Chirinos, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de abril de 2006, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (vto. folio 10), y por auto de esa misma fecha fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 11).
Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Doctor Saúl Darío Meléndez Meléndez, actuando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que el ciudadano Carlos Alberto Arbelaez Chirinos, intentó un recurso de hecho contra el auto que dio origen a la solicitud de amparo constitucional, dictado en fecha 22 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, el cual fue decidido por el juez inhibido, en fecha 04 de abril de 2006. Agrega además que si bien es cierto que con la decisión dictada en el recurso de hecho, no se tocó el fondo del asunto, no obstante dicho fallo constituye la demostración de haberse utilizado una vía preexistente.
En este sentido este tribunal superior habiendo analizado la copia certificada del acta de inhibición que encabeza esta incidencia (fs, 1 y 2), y la copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 04 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Arbelaez Chirinos, contra el auto dictado en fecha 22 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares intentado por Jesús Elías Mendoza contra ciudadanos Iris Margot Chirinos de Arbelaez, Iris Arbelaez Chirinos, Elizabeth de Jesús Arbelaez Chirinos, Nelly Beatriz Arbelaez de Sucre y Carlos Alberto Arbelaez Chirinos y otros (fs. 3 al 8), considera que el hecho alegado encuadra en la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Doctor Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KP02-O-2006-000077, referente al recurso de amparo constitucional, solicitado por la ciudadana Iris Arbelaez Chirinos, contra el auto dictado en fecha 14 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, incoado por el ciudadano Jesús Elías Mendoza, contra los ciudadanos Iris Margot Chirinos de Arbelaez, Iris Arbelaez Chirinos, Elizabeth de Jesús Arbelaez Chirinos, Nelly Beatriz Arbelaez de Sucre y Carlos Alberto Arbelaez Chirinos. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de que sea enviado al juez inhibido y remítase el cuaderno de inhibición respectivo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil seis.
Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 2:20 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
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