En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
A C L A R A T O R I A D E S E N T E N C I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA MENDOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 5.918.473.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ARMANDO ANDUEZA, ESKARLE GARCIA y MAIXIE RAMOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.423, 104.167 y 108.812, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CARDOZO y MARIA PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los 92.186 y 92.392, respectivamente.
M O T I V A
El día 10 de abril de 2006 este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando la presente causa Parcialmente con lugar, por lo que la demandante en fecha 21 de abril del 2006 solicita la Aclaratoria de Sentencia, expresando lo siguiente:
…” en la audiencia oral de juicio se solicitó la aplicación de la cláusula 38 de la Contratación Colectiva (…) sobre la referida cláusula contractual este tribunal en la publicación de la sentencia no emitió ninguna decisión, sino que se pronunció sobre la cláusula 26, la cual en ningún momento fue solicitada en el libelo de la demanda. Lo cual pudiese expresarse como un error involuntario de trascripción en la redacción de la sentencia”…
Para decidir, el Juzgador observa:
En relación a la Cláusula 38 de la Contratación Colectiva considera aplicable, por lo que la demandada convino en ello al contestar la demanda y ésta declaratoria no implica la modificación de la sentencia, conforme a lo previsto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, puesto que corresponde por voluntad de la demandada, sobre la antigüedad y el salario determinado en esta sentencia.
Con respecto a la Cláusula 26 de la Contratación Colectiva, cabe resaltar que en audiencia de juicio de fecha 03 de abril de 2006, fue el propio demandado que decidió pagar éste concepto.
De lo anterior se evidencia claramente que no existe contradicción en los términos de la decisión, por lo que se declara parcialmente procedente la aclaratoria solicitada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Parcialmente procedente la aclaratoria de la sentencia solicitada por la parte actora.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial.-
Dictada en Barquisimeto, el día lunes 24 de abril de 2006, años 195° y 147° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSE MANUEL ARRAIZ
Juez
Abg. JENNYS L. NIETO SANCHEZ
SECRETARIA ACC.
En esta misma fecha se publicó la anterior aclaratoria de la sentencia, a las 11:20 a.m.
SECRETARIA ACC.
JMA/ep.
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