REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Abril de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001737
PARTE DEMANDANTE: BELKIS JOSEFINA ROJAS MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.180.538
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA “ASOCIACIÓN VILLA PRODUCTIVA” R.L. ASOCOVIPRO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY PAÚL ORTIZ RODRIGUEZ, IPSA Nro. 62.967
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de Abril de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada el abogado DANNY PAÚL ORTIZ RODRIGUEZ, IPSA Nro. 62.967 apoderado judicial de la demandada COOPERATIVA “ASOCIACIÓN VILLA PRODUCTIVA” R.L. ASOCOVIPRO. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana BELKIS JOSEFINA ROJAS MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.180.538, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.


El Juez



Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.


Firma la parte en señal de asistencia