REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001990

PARTE ACTORA: EULLY RAFAEL YUSTIZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.279.419
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ENMIS DUQUE, IPSA Nro. 92.047 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: PLASTIBLOW DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLO ANTONIO GALLO, IPSA Nro. 84.427
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Abril de 2006 siendo las doce del día (12:00 m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano EULLY RAFAEL YUSTIZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.279.419 debidamente representado por la abogada ENMIS DUQUE, IPSA Nro. 92.047 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara apoderada judicial y por la parte demandada PLASTIBLOW DE VENEZUELA, C.A. el abogado PAOLO ANTONIO GALLO, IPSA Nro. 84.427, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con mi persona no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes a la trabajadora, los cuales arrojan un monto total de Bs. 800.000,00, el cual será cancelado en un único pago que será efectuado el día jueves 04 de mayo de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación queremos dejar constancia que del monto demandado se sinceraron las cuentas que no correspondiendo las indemnizaciones por no tener providencia administrativa, resultando un monto de Bs. 1.200.000,00. En virtud de ello, y visto el ofrecimiento efectuado aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 800.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o su apoderado judicial.

El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R



La Parte Demandante La Parte Demandada