REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Abril de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001723
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL ESCORCHE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.16.974.806.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA, 102.285, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PROFIPLAST, C.A y FERRESOL, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRRY ARRIECHE V., Nro. 55.040.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de abril de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA, 102.285, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, asistiendo al ciudadano JOSÉ MANUEL ESCORCHE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.16.974.806, quien se encuentra presente y por la parte demandada PROFIPLAST, C.A y FERRESOL, C.A., el abogado HENRRY ARRIECHE V., Nro. 55.040. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen: hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.573.300, oo), por concepto de Bono de alimentación en base a tres meses de cesta tickets, como pago único el cual se mediante cheque de gerencia consignado por ante la U.R.D.D. Civil en el transcurso del día de hoy; por cuanto del cúmulo probatorio que se trajo a los actas se constata que mi representada canceló al trabajador la cantidad de Bs. 669.640,00 por concepto de antigüedad acumulada, utilidades fraccionadas y vacaciones fraccionadas; la cantidad de Bs. 43.707,39, por concepto de los Intereses generados por antigüedad y dos (02) días adicionales correspondientes al primer año de servicio, la cantidad de Bs. 260.000,oo por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales; la cantidad de Bs. 860.572,92, por concepto de antigüedad (artículo 108 de la L.O.T) y por último la cantidad de Bs. 611.160,oo por concepto de utilidades y vacaciones 2.004.
Segundo: La representación la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad acordada; asimismo manifiesta haber recibido las cantidades señaladas por la parte demandada, quedando libre de obligación la parte patronal con respecto al trabajador.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en este presente acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandante Parte Demandada
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