REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Abril de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002372

PARTE ACTORA: MIGUEL ENRIQUE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.372.499.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ROSBELD M. ÁLVAREZ, IPSA, 92.463, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENPROMA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN y SILVIA NATERA TORRES, IPSA, Nros. 20.585 y 102.119.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de abril de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado ROSBELD M ÁLVAREZ E. IPSA, 92.463, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, se deja constancia que el ciudadano MIGUEL ENRIQUE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.372.499, no se encuentra presente y por la parte demandada ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENPROMA, C.A., los abogados ZALG SALVADOR ABI HASSAN y SILVIA NATERA TORRES, IPSA, Nros. 20.585 y 102.119, quienes presentan copia de Poder para que previa certificación sea agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Seguidamente la representación de la parte demandada manifiesta a este Tribunal su intención de llegar a un arreglo con la parte demandante de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:


Primero: Toma la palabra los apoderados de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIUN MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.921.450, 08), como pago único el cual se realizará en este mismo acto; mediante cheque Nro. 07007285, a nombre del ciudadano MIGUEL ENRIQUE CAMACARO, librado contra el Banco Sofitasa, de fecha 10 de abril de 2006; cantidad esta que corresponde a los beneficios laborales derivados de la extinta relación laboral quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.

Segundo: En este estado el abogado ROSBELD M ÁLVAREZ E. IPSA, 92.463, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores manifiesta estar conforme con la cantidad acordada; asimismo manifiesta que en virtud que el no se encuentra facultado para recibir cantidades de dinero, solicita a este Despacho que el cheque antes descrito sea resguardado y custodiado en el Tribunal hasta que el trabajador solicite su entrega. Seguidamente el Tribunal en aras de garantizar la seguridad jurídica y los derechos irrenunciables del trabajador acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena resguarda y custodiar el cheque Nro. 07007285, a nombre del ciudadano MIGUEL ENRIQUE CAMACARO, librado contra el Banco Sofitasa, en la sede de este Juzgado.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en este presente acto.

Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente, una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandante Parte Demandada