REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Abril de 2006
ASUNTO: KP02-S-2005-010781
PARTE ACTORA: TORIBIO ANTONIO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.4.194.213.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: CELSA MARTÍNEZ, IPSA Nro. 52.021, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: PROYECTO CITRON.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO VACCARI ALVAREZ Y FRANCESCO CIVILETTO, IPSA Nros. 26.902 Y 104.142.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 10 de Abril de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada CELSA MARTINEZ, IPSA Nro. 52.021, en su carácter de PROCURADORES ESPECIAL DE TRABAJADORES, IPSA Nro.90.180, Abogada asistente del ciudadano TORIBIO ANTONIO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.4.194.213, quien se encuentra presente y por la parte demandada PROYECTO CITRON, C.A., el abogado FRANCESCO CIVILETTO, IPSA Nro. 104.142. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.600.000,oo), pagadera de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día 20/04/2006, por Bs.400.000,oo; 2.- Un segundo pago para el 02/05/2006 por Bs.400.000,oo; 3.- Un tercer pago para el día 01/06/2006 por Bs. 400.000,oo; y 4.- Un cuarto y último pago para el día 03/07/2006, por Bs. 400.000,oo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: La representación de la parte demandante y estando presente el trabajador, manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en las fechas señaladas, reservándose de este modo el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso que la demandada incumpla con la obligación adquirida.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente juicio.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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