REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Abril de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002209

PARTE ACTORA: ENRIQUE COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.877.388.
ABOGADOS ASISTENTES PARTE DEMANDANTE: NORA RIVERO HERNÁNDEZ Y MARGIORY ANGULO, IPSA Nro.90.121 y 113.883.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BANUS, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUISEV COROMOTO GUÉDEZ ÁLVAREZ, IPSA Nro.61.138.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Abril de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada NORA RIVERO HERNÁNDEZ. IPSA Nro.90.121, asistiendo al ciudadano ENRIQUE COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.877.388, quien se encuentra presente y por la parte demandada INVERSIONES BANUS, C.A, la abogada LUISEV COROMOTO GUÉDEZ ÁLVAREZ, IPSA Nro.61.138. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: la parte demandada reconoce la relación laboral y las cantidades reclamadas por la parte accionante, salvo la indemnización prevista en el Artículo 125 de la LOT. Y ofrece pagar la cantidad de Bs. 2.500.000,00.
SEGUNDO: La forma de pago estipulada por las partes es en una sola cuota por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.500.000) para el día 18 de Abril de 2.006 por concepto de prestaciones sociales. mediante cheque a nombre del demandante, ciudadano ENRIQUE COLMENAREZ.
TERCERO: El lugar de pago será la URDD Civil, dependiente de este Tribunal, el día 18 de Abril de 2006.
CUARTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta, manifestando su conformidad y aceptación de lo ofertado por la parte demandada.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. De igual forma de acuerda la devolución de los respectivos escritos de promoción de pruebas a las partes.


La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet


La Parte Demandante Parte Demandada