REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2005-002360


PARTES EN EL PROCEDIMIENTO



PARTE DEMANDANTE: ANTONIA DE JESUS PIÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero 4.374.812.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MARIANGEL ARGUELLES SALAS, abogada en ejercicio en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 108.718.

PARTE DEMANDADA: KIRISNA DISEÑOS S.R.L. y solidariamente a la ciudadana MIROSLAVA DEL CARMEN RUMENOFF SOTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente asunto en fecha 15 de Diciembre de 2005, por demanda de cobro de prestaciones sociales, que incoara la ciudadana ANTONIA DE JESUS PIÑA GARCIA, representada por la abogada en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en contra la empresa KIRISNA DISEÑOS S.R.L. y solidariamente a la ciudadana MIROSLAVA DEL CARMEN RUMENOFF SOTO, ambos debidamente identificadas en autos.
El demandante alega en su escrito libelar que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, desde el 20 de Enero del año 1.996 hasta el 10 de Junio del año 2.005, cuando fue despedido injustificadamente por parte de la empresa KIRISNA DISEÑOS S.R.L., para un total de nueve (09) años cuatro (04) meses y veintiún (21) días, desempeñándose como costurera, devengando un ultimo salario de Bs. 85.000,00 semanales, a razón de Bs. 12.142,85 diarios, con un horario de 8:00a.m a 5:30 p.m de lunes a viernes, por lo que demanda como en efecto lo hace a la empresa KIRISNA DISEÑOS S.R.L. y solidariamente a la ciudadana MIROSLAVA DEL CARMEN RUMENOFF SOTO, para que proceda a cancelarle la cantidad de Bs. 12.767.374,20, por los siguientes conceptos:

-Prestaciones por Antigüedad – Antiguo Régimen: Artículo 666 de la Literal A de la L.O.T: 30 días en base al salario diario de Bs. 500,00 resulta la cantidad de Bs. 15.000,00. y por Compensación de Transferencia 30 días en base al salario diario de Bs. 500,00 resulta la cantidad de Bs. 15.000,00 arrojando así un total de Bs. 30.000,00.
- Antigüedad: Articulo 108 de la LOT: desde el 19 de Junio de 1.997 hasta el 19 de Mayo de 2.005 la cantidad de Bs. 3.552.961,03.
-Utilidades Vencidas y Fraccionadas: Artículo 174 de la LOT: desde el 19 de Junio de 1.997 hasta el 19 de Mayo de 2.005 la cantidad de Bs. 1.469.460,00.
-Vacaciones Vencidas y Fraccionadas: Articulo 219 y 225 de la LOT: desde el 19 de Junio de 1.997 hasta el 19 de Mayo de 2.005 la cantidad de Bs. 1.808.211,07.
-Bono Vacacional: Articulo 223 de la LOT: desde el 19 de Junio de 1.997 hasta el 19 de Mayo de 2.004 la suma de Bs. 1.024.105,34.
-Indemnización: Articulo 125 de la LOT: N° 2 Indemnización por Antigüedad, 150 días a razón del salario de Bs. 12.374,40 resulta la cantidad de Bs. 1.856.160,00, y 1° Aparte literal “d” Indemnización Sustitutiva del Preaviso, 60 días que multiplicados por el salario de Bs. 12.374,40, resulta la cantidad de Bs. 742.464,00 para un total de Bs. 2.598.624,00.

-Salarios Caídos: 187 días a razón de Bs. 12.374,40 la cantidad de Bs. 2.314.012,80.

-Compensación monetaria, costas y costos del proceso.

Por auto de fecha 20/12/2.005 se admite la presente demanda, ordenándose la comparecencia de la demandada para la Audiencia Preliminar.

A los folios 61 al 66 del expediente, cursa constancias de fecha 09/03/2.006, efectuadas por la Secretaria de esta Coordinación Laboral, Abogada Anniely Elías Corona, de la notificación de la empresa KIRISNA DISEÑOS S.R.L. y de la ciudadana MIROSLAVA DEL CARMEN RUMENOFF SOTO practicada por el Alguacil José Márquez, encargado de realizar la misma.

En fecha 23 de Marzo de 2006, siendo día y hora fijado para que se efectuara la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparencia de la parte demandante, y de la incomparecencia de la empresa demandada KIRISNA DISEÑOS S.R.L., pasándose dictar sentencia oral declarando la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante en su libelo, pronunciándose este Juzgado mediante Sentencia.

En tal sentido, este Juzgado pasa a publicar sentencia de manera motivada bajo las siguientes consideraciones:

Opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral at1eniéndose para ello a dicha confesión.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar quedan como cierto lo invocado en el libelo de demanda por el demandante, como: existencia de la relación del trabajo, fecha ingreso y egreso, salarios establecidos, horario de trabajo, y despido injusto, por cuanto no son contrarias a derecho y al orden público. Y así se establece.

En tal sentido, corresponde a quien decide pasar a verificar los conceptos demandados:

1.- PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD – ANTIGUO RÉGIMEN: Artículo 666 de la Literal A de la L.O.T un total de Bs. 30.000,00.

2.- PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la LOT la cantidad de Bs. 3.552.961,03.

3.- UTILIDADES VENCIADAS Y FRACCIONADAS: Artículo 174 de la LOT la cantidad de Bs. 1.469.460,00.
4.- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Articulo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 1.808.211,07.

5.- BONO VACACIONAL: Articulo 223 de la LOT la suma de Bs. 1.024.105,34.
6.- INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Articulo125 de la Ley Orgánica del Trabajo N° 2 Indemnización por Antigüedad, 150 días, y 1° Aparte literal d Indemnización Sustitutiva del Preaviso, 60 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 12.374,40, arrojan un total por concepto de Indemnización de Bs. 2.598.624,00.

7.- SALARIOS CAÍDOS: Con respecto a este particular la demandante en su libelo reclama la cantidad de Bs. 2.314.012,80, y para quien decide observa que del acerbo probatorio (f. XXXXXX) se constata que mediante providencia administrativa proferida de la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara ordenó el reenganche y pagos de salarios caídos a la ciudadana Antonia de Jesús Piña García por parte de la empresa Kirisna Diseños S.R.L.; en consecuencia al tratarse de documento público administrativo se le otorga pleno valor probatorio, siendo dichos salarios caídos cosa juzgada administrativa; razón por la cual se declara procedente dicho pago y así se establece.



Arrojando por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones de la ley y pago de salarios caídos un total a pagar de DOCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 12.797.374,24). Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN


Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana ANTONIA DE JESUS PIÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.374.812 y de este domicilio, contra la empresa demandada KIRISNA DISEÑOS S.R.L. y solidariamente ciudadana MIROSLAVA DEL CARMEN RUMENOFF SOTO.

SEGUNDO: Se condena a la empresa KIRISNA DISEÑOS S.R.L. y solidariamente ciudadana MIROSLAVA DEL CARMEN RUMENOFF SOTO a pagarle a la ciudadana ANTONIA DE JESUS PIÑA GARCIA, antes identificada, la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 12.797.374,24), por concepto de: Prestación de Antigüedad (Articulo 666 de la LOT), Antigüedad (Articulo 108 de la LOT), Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización Sustitutiva de Antigüedad y Preaviso, y Pago de Salarios Caídos; según lo discriminado en el presente fallo.

TERCERO: Se condena, igualmente a la demandada, al pago de indexación monetaria cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada, sobre el monto condenado de DOCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 12.797.374,24); a tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país entre la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, 20 de Diciembre de 2.005 hasta el momento de la realización del informe.

CUARTO: Se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de abril de 2006. Años 195° y 147°. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, POR REMISIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ
Abg. YRAIMA BETANCOURT

LA SECRETARIA
Abg. Anniely Elías Corona

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. Anniely Elías Corona