REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Abril de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001591
PARTE ACTORA: ROSANA ANGARITA Y JACKELIN ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 15.886.863 y 13.785.377.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, IPSA Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CHIC MODAS 438.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: PASTOR JOSÉ MUJICA Y YANETSY COROMOTO SÁNCHEZ, IPSA Nros. 90.365 y 104.026.
REPRESENTE LEGAL: CORTÉZ VALDES WILLIAM GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.479.438.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 de abril de 2006 siendo las once (11:00 a.m) de la mañana día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ, IPSA Nro. 36.491, apoderada judicial de las ciudadanas ROSANA ANGARITA Y JACKELIN ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 15.886.863 y 13.785.377, respectivamente, quienes se encuentran presente y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA CHIC MODAS 438., el ciudadano CORTÉZ VALDES WILLIAM GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.479.438, asistido por la abogada YANETSY SÁNCHEZ, IPSA Nro. 104.026. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de SIETE MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.7.500.000,oo), desglosados de la manera siguiente: A.- La cantidad de Bs. 3.750.000, oo, para la ciudadana ROSANA ANGARITA, y B.- La cantidad de Bs. 3.750.000,oo para la ciudadana JACKELIN ANGARITA, cantidades pagaderas de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día 24/04/2006, por Bs.1.000.000,oo; 2.- Un segundo pago para el 29/05/2006 por Bs.1.000.000,oo; 3.- Un tercer pago para el día 28/06/2006 por Bs. 1.000.000,oo; 4.- Un cuarto pago para el día 28/07/2006, por Bs. 1.000.000,oo; 5.-Un quinto pago para el día 28/08/2006, por Bs. 1.000.000,oo; 6.-Un sexto pago para el día 28/09/2006, por Bs. 1.000.000,oo; y 7.- Un séptimo y último pago para el día 30/10/2006, por Bs. 1.500.000,oo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por las trabajadoras en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto a las trabajadoras.
Segundo: La representación de la parte demandante y estando presente las trabajadoras, manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en las fechas señaladas, reservándose de este modo el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso que la demandada incumpla con alguno de los pagos acordados.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente juicio.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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