REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000503

PARTES ACTORAS: PEDRO JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.324.708.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENMIS DUQUE CRESPO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, IPSA Nro. 92.047.
PARTE DEMANDADA: HERRERIA RENOVATO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JANETSY C. SÁNCHEZ Y FREDDY A. CORDERO P., IPSA Nro 104.026 y 92.471, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 de Abril de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado a los fines de la celebración de una Audiencia Extraordinaria, por la parte Actora la abogada ENMIS DUQUE CRESPO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, IPSA Nro. 92.047, asistiendo al ciudadano PEDRO JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.324.708, quien se encuentra presente y por la parte demandada HERRERIA RENOVATO, los abogados JANETSY C. SÁNCHEZ Y FREDDY A. CORDERO P., IPSA Nro 104.026 y 92.471, respectivamente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia extraordinaria. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Primero: La representación de la empresa demandada, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 4.000.000,OO), pagadera en cuatro cuotas de Bs.1.000.000,oo cada una, las cuales se harán efectivas todos los días 30 de cada mes, a partir del 30/05/2006 al 30/08/2006; en su defecto se tomará como fecha tope la fecha del 30/08/2006 para que la parte demandada cancele la totalidad de lo acordado (Bs. 4.000.000,oo), dichos pagos se realizarán por ante la U.R.D.D. Civil, mediante cheque de gerencia a nombre del PEDRO JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.324.708.
Segundo: Acto seguido, la representación de la parte actora manifiesta estar conforme con el presente acuerdo celebrado y con las cantidades y fechas señaladas; no quedando a deberle nada la parte demandada al trabajador por los conceptos reclamados en la presente causa.
Tercero: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el único de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona

Firma las Partes Comparecientes