REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Abril de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002231
PARTE ACTORA: MARBELLA LUURDES TORRES MILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.4.722.557.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTÍNEZ GÓMEZ, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, IPSA. Nro. 52.021.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS BRICEÑO.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA URBAEZ P., IPSA., Nro. 90.144.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de abril de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandada JORGE LUIS BRICEÑO, su apoderada judicial, abogada MARÍA URBAEZ P., I.P.S.A., Nro. 90.144. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona.
Parte Demandada