REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Abril de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001584

PARTE ACTORA: HONORIO ANTONIO CAMPOS Y AMADEO COLMENÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 11.701.326 y 3.059.885
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARÍA DE LOS ANGELES ÁLVAREZ, IPSA Nro. 104.152.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL LA PASTORA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, IPSA Nro. 53.487.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Abril de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ ÁLVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.152, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AMADEO COLMENAREZ Y HONORIO CAMPOS MALVACIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.059.885 y 11.701.326 respectivamente, por una parte y por la otra ARTURO MELENDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, apoderado de la parte demandada “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 1.952, bajo el Nº 85, folios 138 vto. al 142 vto., del Libro de Registro de Comercio Nº 2, y posteriores modificaciones legalmente inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la otra. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de Derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada, C.A. CENTRAL LA PASTORA, representada por el ciudadano ARTURO MELENDEZ ARISPE, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en nombre de mi representada, en la oportunidad en que se instalaron las audiencias preliminares, y en los escritos de promoción de pruebas presentados. En consecuencia, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio en lo que respecta a los ciudadanos AMADEO COLMENAREZ Y HORONIO CAMPOS, sin que implique un precedente ni reconocimiento de los derechos reclamos por otros trabajadores, ofrezco pagar los siguientes conceptos con la finalidad de dar por terminado el presente juicio:
Ofrezco pagar a AMADEO COLMENAREZ en este acto la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DIESIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 1.416.018,oo), dicho pago lo realizo en este acto mediante el siguientes cheque, copia del cual se consigna formando parte de la presente acta:
El pago corresponde a
Antigüedad Acumulada (Art. 108 LOT) 497.346,60
Intereses por Antigüedad Acumulada: 31.543,86
Bonificación Transaccional 706.854,00
Media Hora Inter-Jornada 180.273,54
TOTAL bs. 1.416.018,oo
En cheque Nº 10023854, de la cuenta Nº 0121-0314-03-0104137609, librado contra el Banco Corp Banca, a favor de AMADEO COLMENAREZ.
Dichos montos corresponden a la totalidad de los derechos que le otorga la legislación del trabajo, en virtud del último contrato suscritos por las partes, toda vez que en las indemnizaciones correspondientes a eventuales contratos anteriores, que no constituían continuación de la relación de trabajo, les fueron cancelados en la oportunidad de finalización de los mismos, por tal motivo, el monto ofrecido corresponde al total de lo adeudado por mi representada.
Ofrezco pagar a HONORIO CAMPOS en este acto la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DIESIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 1.416.018,oo), dicho pago lo realizo en este acto mediante el siguientes cheque, copia del cual se consigna formando parte de la presente acta:
El pago corresponde a
Antigüedad Acumulada (Art. 108 LOT) 497.346,60
Intereses por Antigüedad Acumulada: 31.543,86
Bonificación Transaccional 706.854,00
Media Hora Inter-Jornada 180.373,54
TOTAL Bs. 1.416.018,oo
En cheque Nº 10023860, de la cuenta Nº 0121-0314-03-0104137609, librado contra el Banco Corp Banca, a favor de HONORIO CAPOS.
Dichos montos corresponden a la totalidad de los derechos que le otorga la legislación del trabajo, en virtud del último contrato suscritos por las partes, toda vez que en las indemnizaciones correspondientes a eventuales contratos anteriores, que no constituían continuación de la relación de trabajo, les fueron cancelados en la oportunidad de finalización de los mismos, por tal motivo, el monto ofrecido corresponde al total de lo adeudado por mi representada.
SEGUNDO: La apoderada judicial de los accionantes toma la palabra y expone: ”Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada así como el ofrecimiento de pago hecho, reconozco que los pagos realizados con anterioridad a los ciudadanos AMADEO COLMENAREZ Y HONORIO CAMPOS, correspondían a los derechos que le otorga la ley, y en tal sentido acepto el ofrecimiento a entera y cabal satisfacción de mis representados y con los pagos realizados por C.A CENTRAL LA PASTORA, que en este acto acepto, y que corresponden e incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se dan en este acto por reproducidos íntegramente, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todos los beneficios que otorga la legislación del Trabajo y cualquier otro concepto, así como los honoraros profesionales de los Abogados de los actores, por lo que C.A CENTRAL LA PASTORA, nada adeuda a mis representados, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que los unió con C.A CENTRAL LA PASTORA, por lo cual le otorgo a la demandada, es decir C.A CENTRAL LA PASTORA, el mas amplio, completo y absoluto finiquito de Ley”.
TERCERO: Este Despacho hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.
CUARTO: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

La Parte Demandante Parte Demandada