REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Abril de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001478
PARTE ACTORA: ANA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.435.932
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: LIGIA GARAVITO DE ÁLVAREZ, IPSA Nro. 80.533.
PARTES DEMANDADAS: ALUMINIOS BARQUISIMETO, C.A, y CONSORCIO ALGROUP, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE AMBAS DEMANDADAS: GORKI DAM e IRIS MUJICA, IPSA Nros. 68.394 y 43.462 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 04 de Abril de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada LIGIA GARAVITO, IPSA Nro. 80.533 apoderada judicial de la ciudadana ANA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.435.932 y por las partes demandadas ALUMINIOS BARQUISIMETO, C.A. Y CONSORCIO ALGROUP, C.A. los GORKI DAM, IPSA Nros. 68.394, apoderados judiciales. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrecemos pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7.500.000,oo), pagadera de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día 11/04/2006, por Bs.2.000.000,oo; 2.- Un segundo pago para el 11/05/2006 por Bs. 2.000.000,oo; 3.- Un tercer pago para el 12/06/2006 por Bs. 2.000.000,oo, y 4.- Un cuarto y último pago para el 11/07/2006 por Bs. 1.500.000,oo; los cuales serán consignados mediante cheque por ante la U.R.D.D, Civil a las 9:30am, cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto a la ex-trabajadora.
Segundo: La representación de la parte demandada manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en las fechas señaladas, reservándose de este modo el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso que la demandada incumpla con la obligación adquirida.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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