REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de Abril de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002039

PARTE ACTORA: ANGELES MERCEDES FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.4.065.097.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTÍNEZ GÓMEZ, IPSA Nro. 52.021, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES LA OFERTA BARQUISIMETO, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO ANZOLA, IPSA Nro.29.566.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Marzo de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada CELSA MARIBEL MARTÍNEZ GÓMEZ, IPSA Nro. 52.021, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES, de la ciudadana ANGELES MERCEDES FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.596.456, quien se encuentra presente y por la parte demandada ALMACENES LA OFERTA BARQUISIMETO, C.A., el abogado JOSÉ ANTONIO ANZOLA, IPSA Nro.29.566. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.6.500.000, oo), pagaderos de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día de hoy por Bs. 405.000, oo, mediante cheque de gerencia Nro. 32612538, librado contra el Banco Banesco, a favor de la ciudadana Angela Mercedes Freitez, de fecha 01-07-2005 y 2.- Un segundo pago por Bs. 6.095.000,oo para el día 20/04/2006, comprometiéndose así la empresa a revisar los pagos pendientes de cesta ticket de los meses Abril y Mayo, así como Retroactivo por aumento del mes de Abril al igual que la situación de la Ley de Política Habitacional de la ex -trabajadora; cantidad esta que corresponde a los beneficios laborales derivados de la extinta relación laboral quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.

Segundo: La representación la parte actora y estando presente la trabajadora manifiesta estar conforme con la cantidad acordada y en la fecha señalada en el presente acto y recibe conforme el cheque por Bs. 405.000,oo cheque de gerencia Nro. 32612538, librado contra el Banco Banesco, a favor de la ciudadana Angela Mercedes Freitez, de fecha 01-07-2005; asimismo se reserva el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso de que la empresa incumpla con su obligación.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en este presente acto.

Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

La Parte Demandante Parte Demandada