REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-001952
PARTE DEMANDANTE: PEDRO LUIS GUZMAN LAMEDA, venezolano mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.003.496.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SOUAD ROSA SAKR SAER, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.137.
PARTE DEMANDADA: ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS, ENPROMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 14, Tomo 35-A, en fecha 06 de agosto de 2003.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.585.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 18 de abril del año 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 p.m.), comparecen por la parte demandante, la apoderada judicial del ciudadano PEDRO LUIS GUZMAN LAMEDA abogada en ejercicio SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.137. y la parte demandada empresa ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS, ENPROMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 14, Tomo 35-A, en fecha 06 de agosto de 2003 representada por su apoderado judicial ZALG SALVADOR ABI HASSAN,; quienes solicitan la instalación de una audiencia especial, en donde la Juez medie sus diferencias, lo cual es acordado. Seguidamente, la juez insta a las partes al uso de los medios alternativos de solución de conflicto. Una vez analizados elementos probatorios traídos al proceso las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo en los siguientes términos:
En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa, y evitar que esta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que sólo se le adeuda a la demandante, por los conceptos laborales reclamados en su demanda, la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS VENTISIETE MIL NOVECIENTOS VENTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.727.921,76), la cual la empresa se compromete a cancelar a la demandante de la siguiente manera: A) Un Primer pago para el dia de hoy por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.681.980.44), en cheque Nº de la cuenta Nª del Banco ,a nombre de la abogada del apoderado judicial del demandante que serà entregado en este mismo acto. B) Un segundo pago para el dia 8 de mayo del 2006, por La cantidad de de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.681.980.44), C) Un tercer pago para el dia 29 de mayo de 2006, por La cantidad de de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.681.980.44), C) Un cuarto y ultimo pago para el dia 19 de junio del 2006 por La cantidad de de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.681.980.44).
SEGUNDO: la demandante con su asistencia, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma a entregar de SEIS MILLONES SETECIENTOS VENTISIETE MIL NOVECIENTOS VENTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.727.921,76), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, incluyendo honorarios de abogados.
TERCERO: : En virtud de lo anteriormente expuesto, LA EMPRESA paga en este acto a la apoderada del actor la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.681.980.44) mediante cheque Nº 7 del Banco , BANCO UNIVERSAL, de fecha 22-03-2006, del cual se anexa copia.
CUARTO: Ambas partes declaran, que la presente mediación constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que los vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tiene que reclamarse por ningún concepto, manifestando que el presente acuerdo con carácter de cosa juzgada en los términos de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, tiene además para las partes el carácter contenido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes solicitan a la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza.
La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez
Por la parte demandante Por la parte demandada
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