REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-002080
PARTE DEMANDANTE: YEISMAR YELIBETH MENDOZA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.505.702
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, IPSA Nro. 90.310
PARTES DEMANDADAS: PANADERÍA Y PASTELERIA FORTUNA 98 C.A., PANADERÍA Y PASTELERIA FORTUNA DELI C.A. y PANADERÍA, PASTELERIA Y FUENTE DE SODA FORTUNA 2.000 C.A. en las personas BEATRIZ COROMOTO ALVARADO DE AJEJOS, ATHAIS PASTORA ALAVARADO MATUTE, ESMILDA YUDITH MEDINA ALVARADO, ESTIVEN EDUARDO ALEJOS ALAVARADO, EUCLIDES ANTONIO LIZCANO BARRETO, JOSE ARISTIDES COLINA, NELSON JOSUE VILORIA AZUAJE, JOSE ARISTIDES COLINA MATUTE y KEILA CHIQUINQUIRA COLINA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.327.164, 9.543.834, 14.175.415, 15.447.059, 7.408.490, 124.023, 7.435.101, 7.412.448 y 7.447.551 respectivamente
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NEYDA PADILLA COLMENARES, IPSA Nro. 58.938
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE

Hoy, 18 de Abril de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora lo abogada BEDA RONDON SILVA, IPSA Nro. 108.662 apoderada judicial de la ciudadana YEISMAR YELIBETH MENDOZA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.505.702 quien se encuentra presente y por las partes demandadas la abogada NEYDA PADILLA COLMENARES, IPSA Nro. 58.938 apoderada judicial, encontrándose presente el ciudadano NELSON OSUE VILORIA AZUAJE C.I. V- 7.435.101 en su condición de representante legal de FUENTE DE SODA FORTUNA 2.000 C.A. asistido por la abogada NEYDA PADILLA antes identificada. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada en nombre de la representación de PANADERÍA Y PASTELERIA FORTUNA 98 C.A. ahora denominada PANADERÍA Y PASTELERIA FORTUNA DELI C.A. la abogada NEYDA PADILLA, antes identificado, quien expone: Dejo expresa constancia que la demandante presto servicios directamente a la empresa PANADERÍA Y PASTELERIA FORTUNA DELI C.A, no existiendo ningún vinculo laboral con las co-demandadas en las personas naturales y jurídicas en la presente demandada quedando exentos de responsabilidades por cuanto no existió relación laboral entre las mismas; por lo tanto, asumo las obligaciones del accidente laboral derivadas de la relación laboral que existió entre la demandante y la empresa PANADERÍA Y PASTELERIA FORTUNA DELI C.A. asumiendo su responsabilidad, no obstante, diferimos en cuanto a la base de calculo para estimar el monto, en consecuencia de lo planteado, presentamos en este momento los cálculos correspondientes a la trabajadora, los cuales arrojan un monto total de Bs. 16.000.000, 00 que se ofrecen cancelar mediante pago fraccionado, de la siguiente forma: Bs. 6.000.000,00 en este acto, mediante cheque girado contra BANCO PLAZA signado con el No. 00000534, a la nombre de YEISMAR MENDOZA, de fecha 18 de Abril de 2006; y el saldo restante mediante dos (02) pagos de la siguiente manera:
- Bs. 5.000.000,00 para el 18 de mayo de 2006; y
- Bs. 5.000.000,00 para el 30 de junio de 2006 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 16.000.000,00, el cual la demandante nada queda que reclamar a las demandadas, por ningún otro concepto.
TERCERO: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos identificados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: El lugar de pago se realizara ante la URDD a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o su apoderada judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza

La Parte Demandante La Parte Demandada