REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil seis
Años 195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000438

Recurrente: INGENIERIA SN, C.A.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: RICHARD BRACHO MONTILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.430

Recurrido: JOSE LUIS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.915.958, de este domicilio.

Motivo: RECURSO DE APELACIÓN

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 29 de marzo de 2006 el abogado RICHARD BRACHO en su condición de apoderado judicial de la empresa INGENIERIA SN, C.A presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD) escrito de apelación contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2006 mediante el cual se fija oportunidad para la práctica de la ejecución forzosa en la presente causa, el cual fue recibido por la Secretaria de este despacho en fecha 30 de marzo de 2006 a las 10:00 a.m.

Sin embargo, mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2006 el referido abogado expone: “… Vista la revocatoria dictada por el Tribunal de la causa, respecto a la ejecución forzosa dictada por el mismo Tribunal en fecha 24 de marzo del año en curso, desisto de la apelación intentada contra dicha ejecución, en fecha veintinueve (29) del mismo mes y año. Es todo,..”

Este Tribunal luego de haber visto que la parte recurrente voluntariamente ha desistido del recurso interpuesto, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado RICHARD BRACHO en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INGENIERIA SN, C.A contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2006.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de abril del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abog. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria

Abog. Silibel Arroyo

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Secretaria

Abog. Silibel Arroyo