REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-001569
PARTE DEMANDANTE: YRIS JOSEFINA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.605.607
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, IPSA Nro. 92.454 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: DILCIA COROMOTO PEREZ DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.577.107
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CARMEN SANTELIZ, IPSA Nro. 108.684
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Abril de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada RAYZA MERINO, IPSA Nro. 92.454 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara apoderada judicial de la ciudadana YRIS JOSEFINA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.605.607 quien se encuentra presente y por la parte demandada la ciudadana DILCIA COROMOTO PEREZ DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.577.107 asistida por la abogada CARMEN SANTELIZ, IPSA Nro. 108.684. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con mi representada, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales así como la fecha de ingreso y egreso, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 1.800.000,00, que se ofrece a cancelar en cinco (05) pagos de la siguiente manera; los días :
1. 28-04-2006 de Bs. 400.000,00
2. 26-05-2006 de Bs. 350.000,00
3. 28-06-2006 de Bs. 350.000,00
4. 28-07-2006 de Bs. 350.000,00 y
5. 28-08-2006 de Bs. 350.000,00 respectivamente
SEGUNDO: La extrabajadora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 1.800.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por mi persona, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto. Así mismo se deja constancia que la Procuradora Espacial de Trabajadores en el Estado Lara abogada RAYZA MERINO, manifiesta no estar de acuerdo con lo planteado del monto ofrecido a la ciudadana YRIS JOSEFINA PALENCIA.
TERCERO: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos identificados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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