REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-002330
PARTE DEMANDANTE: LUPE DÍAZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.546.018
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LUBELYS RIVERO, IPSA Nro. 108.675, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en Estado Lara
PARTE DEMANDADA: HOTEL PARAISO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MANUEL CARVALHO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.363.086
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO HERNANDEZ, IPSA Nro. 92.191
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Abril de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada LUBELYS RIVERO, IPSA Nro. 108.675, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en Estado Lara apoderada judicial de la ciudadana LUPE DÍAZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.546.018 quien se encuentra presente y por la parte demandada HOTEL PARAISO, C.A. el ciudadano MANUEL CARVALHO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.363.086, en su condición de vice- presidente, asistido por el abogado JAIRO HERNANDEZ, IPSA Nro. 92.191. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora y la fecha de egreso con mi representada, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales lo cual fue la cantidad de Bs. 6.264.384,91, así como la fecha de ingreso, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 2.750.000,00, en virtud de que se realizaron anticipos de prestaciones sociales no reconocidos en el escrito libelar, dicha cantidad que se ofrece a cancelar de la siguiente manera; en este mismo acto mediante cheque girado contra BBV Banco Provincial, signado con el Nro. 00002591, por la cantidad de Bs. 500.000,00, de fecha 21-04-2006 a nombre de LUPE DÍAZ RIVERO, el saldo restante de Bs. 2.250.000,00 se discrimina así; en cinco (05) cuotas:
1. 15-05-2006 de Bs. 500.000,00
2. 15-06-2006 de Bs. 500.000,00
3. 14-07-2006 de Bs. 500.000,00
4. 15-08-2006 de Bs. 500.000,00 y
5. 15-09-2006 de Bs. 250.000,00 respectivamente

SEGUNDO: La extrabajadora toma la palabra y expone: reconozco haber recibido anticipos que no se dedujeron en el escrito libelar, los cuales no fueron determinados por cuanto desconocía el monto preciso de estos, es por lo que el monto que se adeuda por los conceptos laborales demandados es la cantidad de Bs. 2.750.000,00, cantidad ofrecida por la representación de la accionada por lo que nadad queda a deberme, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar de pago es la URDD a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada de los pagos de una de las cuotas dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, pero sobre la diferencia de lo que se evidencie de autos de haber recibido y el monto efectivamente demandado. Así como lo correspondientes a las costas procesales, calculada sobre la base del monto demandado.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

La Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza




La Parte Demandante La Parte Demandada