REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Abril de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002257
PARTE ACTORA: ERICK ALBERTO ALVARADO LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.376.765 y de este domicilio.
ABOGAD0 ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BELKYS NAHIR HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.541.285, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 90.344.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA 14289 C.A., (DENOMINADA COMERCIALMENTE ZAPATERÍA FEMINI), firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14/02/2.000 bajo el N° 12, Tomo 6-A e INVERSIONES 1049, C.A denominada comercialmente ZAPATERIA FEMINI, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12/02/1.999, bajo el N° 0000039833, Tomo 7-A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Drs. SILVIA ELIZABETH DICKSON URDANETA, TONNY ALBERTO LINAREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 7.407.670, 5.244.093 abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.391, 43.803 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 24 de Abril de 2006 siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparece por la parte actora el ciudadano ERICK ALBERTO ALVARADO LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.376.765 y de este domicilio, asistido por el Abogado BELKYS NAHIR HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.541.285, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 90.344; y por la parte demandada los abogados SILVIA ELIZABETH DICKSON URDANETA y TONNY ALBERTO LINAREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 7.407.670, 5.244.093 abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.391, 43.803 respectivamente, apoderados judiciales, quienes presenta documento poder en original y copia para su certificación y ser agregado a los autos, a los fines de solicitar a este despacho acepten la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quienes exponen: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestras representada, así como la fecha de ingreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, por cuanto a él accionante se le canceló oportunamente sus prestaciones sociales con motivo a su retiro voluntario (renuncia), los cuales comprendían los conceptos de antigüedad, preaviso, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones, etc, no adeudándosele absolutamente nada por concepto de días feriados, ni bono nocturno, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, que le fueron pagados a la terminación de la relación laboral por la firma mercantil INVERSORA 14289 C.A., (DENOMINADA COMERCIALMENTE ZAPATERÍA FEMINI), en su condición de única responsable de las obligaciones laborales sostenida con el accionante, por un monto de Seiscientos Treinta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos, (Bs.633.384,46); sin embargo y en aras de solucionar el conflicto planteado la accionada ofrece cancelar al accionante adicionalmente como bono especial la cantidad total de Bs. 1.300.000,00, en un pago único en este acto en dinero en efectivo.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada y los conceptos rechazados, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 1.300.000,00, que representa un bono especial, con el cual el demandante nada queda que reclamar a las demandadas, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o su apoderado judicial.

La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza




La Parte Demandante La Parte Demandada