REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001488
PARTE DEMANDANTE: RORAIMA ISABEL DURAN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.703.838
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: NAILETH KARINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y GIOVANNY MELENDEZ, IPSA Nros. 92.498 y 116.361 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SINCRÉTICA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO y MERVIN ROLANDO DÍAZ, IPSA Nros. 28.386 y 29.891 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Abril de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante el abogado GIOVANNY MELENDEZ, IPSA Nro. 116.361 apoderado judicial de la ciudadana RORAIMA ISABEL DURAN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.703.838 y por la parte demandada SINCRÉTICA, C.A. el abogado MERVIN ROLANDO DÍAZ, IPSA Nro. 29.891 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y del despido, establecidas en el libelo de la demanda, no obstante con el objeto de poner fin al presente juicio, : La empresa demandada procede a ofrecer la cantidad de SEISCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 650.000,00) en cheque emitido del Banco de Venezuela Nª S-92-22009979 de la cuenta corriente 0102-0114-45-0000017996 de fecha 11 de marzo de 2006.
SEGUNDO: La ciudadana RORAIMA ISABEL DURAN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.703.838, ACEPTA el monto ofrecido en los términos antes especificados y declara recibir el pago antes identificado a su entera y cabal satisfacción.

TERCERO: De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
CUART0: Ambas partes acuerdan que hechos los pagos acordados ya nada quedan a deberse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió.
QUINTO: Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial, una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada. Igualmente se deja constancia que fue devuelto poder original, previa su certificación en autos.






La Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza

La Parte Demandante La Parte Demandada