REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2005-1375
PARTE ACTORA: JOSE RAMON SALAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.847.373.
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: YULIMAR BETANCOURT, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.145.
PARTE DEMANDADA: FALCON SECUTITY, C.A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE RAFAEL VALECILLOS BRICEÑO, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.540.387. en su carácter de Gerente.
ABOGADO ASISTENETE DE LA PARTE DEMANDADA: PAULA YADIRA MARCHAN abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No114.877.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Abril de 2006, siendo las 9:00 a.m., comparecen en forma voluntaria a este Tribunal JOSE RAFAEL VALECILLOS BRICEÑO, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.540.387. en su carácter de Gerente de FALCON SECURITY C.A, asistido por el abogado PAULA YADIRA MARCHAN abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.877, tal como consta en el libelo de la demanda y la abogada YULIMAR BETANCOURT, IPSA No. 102.145, apoderada judicial del ciudadano JOSE RAMON SALAS GONZALEZ. Las partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la SUSPENSION DE LA MEDIDA EJECUITVA DE EMBARGO, dicha medida recayó sobre bienes propiedad de la demandada, en fecha 23 de Febrero de 2006, folios 33 al 35. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 202 parágrafo segundo Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden publico pasa a celebrar la Solicitud de Audiencia en el presente proceso.
Iniciada la Solicitud de Audiencia ambas partes, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo conducente a darle cumplimiento a la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2006, así como a los posteriores mandamientos de ejecución, en los siguientes términos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso en la empresa, establecidas en el libelo de la demanda, el cargo ocupado, el salario devengado y el anticipo de prestaciones sociales recibidos. Igualmente conviene en que existe una diferencia de prestaciones sociales, en los mismos términos establecidos en el libelo de la demanda. Por lo que con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece en este acto al demandante la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS DE BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00); pagadero en tres cuotas de SEISCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.00), cada cuota, cancelando una cuota en este mismo acto, la SEGUNDA CUOTA para el día 12 de mayo del 2006 y una TERCERA CUOTA el día 30 de mayo del 2006.
SEGUNDO: El demandante vista la oferta realizada por la demandada, LA ACEPTA, en los términos antes especificados y declara recibir el pago antes identificado a su entera y cabal satisfacción.
TERCERO: el incumplimiento de la empresa demandada en la realización en uno de los pagos identificados en el numeral cuarto, dará derecho al parte actota a exigir a ejecución del monto total del mandamiento y su respectivas costa procesales.
CUARTO: De conformidad con Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza.
La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez
Por la parte demandante Por la parte demandada