REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001718
PARTE DEMANDANTE: ELENA COROMOTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.878.750
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MILEXA PASTORA LINARES TREJO, IPSA Nro. 25.992
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO SANTA EDUVIGE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JHONNY JHOAN BELLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.940.411 en su condición de representante legal
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZALEZ, IPSA Nro. 90.047
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Abril de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada MILEXA PASTORA LINARES TREJO, IPSA Nro. 25.992 apoderada judicial de la ciudadana ELENA COROMOTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.878.750 y por las parte demandada ESTACIONAMIENTO SANTA EDUVIGE el ciudadano JHONNY JHOAN BELLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.940.411 actuando en su propio nombre en su propio en su condición de representante legal debidamente asistido por el abogado CARLOS GONZALEZ, IPSA Nro. 90.047. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con mi persona, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes a la trabajadora, los cuales arrojan un monto total de Bs. 3.500.000,00, que se ofrecen de la siguiente manera; en siete (07) cuotas de Bs. 500.000, 00 cada una a efectuarse los días:
1. 19 de mayo de 2006 de Bs. 500.000,00.
2. 20 de junio de 2006 de Bs. 500.000,00
3. 20 de julio de 2006 de Bs. 500.000,00
4. 24 de agosto de 2006 de Bs. 500.000,00
5. 20 de septiembre de 2006 de Bs. 500.000,00
6. 20 de octubre de 2006 de Bs. 500.000,00
7. 20 de noviembre de 2006 de Bs. 500.000, 00 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 3.500.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o sus apoderadas judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza




La Parte Demandante La Parte Demandada