REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-002103
PARTE DEMANDANTE: JOHANNA CAROLINA MENDOZA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.778.621
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ, IPSA Nro. 90.469
PARTE DEMANDADA: “AL TIEMPO RELOJERIA, C.A.”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: PATRICIA ALEJANDRA OROPEZA CORDERO, IPSA Nro. 113.840
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de Abril de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora los abogados ROGER ALEXIS RODRIGUEZ y MONICA RODRIGUEZ, IPSA Nros. 90.469 y 108.618 respectivamente apoderados judiciales de la ciudadana JOHANNA CAROLINA MENDOZA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.778.621 y por la parte demandada “AL TIEMPO RELOJERIA, C.A.” la abogada PATRICIA ALEJANDRA OROPEZA CORDERO, IPSA Nro. 113.840 en su condición de representante legal y apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con mi representada, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales así como la fecha de ingreso y egreso, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 1.500.000,00, discriminándose de la siguiente manera, mediante cheques girados de la entidad bancaria CASA PROPIA; ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. signado con los Nros. 21676527, 21676528, 21676529 y 21697046 de fechas 04-04-2006, 16-04-2006, 30-04-2006 y 16-05-2006 de Bs. 450.000,00, Bs. 450.000,00, Bs. 400.000,00 y Bs. 200.000,00 respectivamente a nombre de JOHANNA CAROLINA MENDOZA CANELON respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 1.500.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de fondo de cheque , dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

La Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza




La Parte Demandante La Parte Demandada