REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-000297
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.449.403
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: MARIVAN C. A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALEXANDER BRACHO PACHECO, IPSA Nº 108.652.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de Abril de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, comparece la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nº 36.491 apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.449.403 y por la parte demandada MARIVAN C. A. el abogado CARLOS ALEXANDER BRACHO PACHECO, IPSA Nº 108.652 apoderado judicial. La partes de común acuerdo solicitan a este despacho que en aras de realizar el presente acuerdo para dar por terminado el presente proceso, cuya mediación hacemos fundamentados en los Principios de brevedad, celeridad, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y habiendo sido instruidos por este Tribunal del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambos, demandantes y demandados. En solicitud hecha por ambas partes el tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 202 parágrafo segundo Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Solicitud de Audiencia en el Presente Proceso
Iniciada la Solicitud de Audiencia ambas partes, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo conducente a darle cumplimiento a la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en fecha 29/11/2005, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 173 al 181 respectivamente), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandante y parte demandada arriba identificados; quienes expone: Desistimos de la Impugnación de la Experticia Contable realizada por la Licenciada FRANCY RAQUEL PEÑA y hemos realizado el presente acuerdo de cancelación de los créditos laborales exigidos
SEGUNDO: El empleador cancelara el trabajador en efectivo la cantidad de Bs. 5.900.000,00, discriminándose de la siguiente manera en un pago único a realizarse el día Jueves 20 de abril de 2006, mediante cheque a nombre de la abogada apoderada DEISY MUÑOZ ORTEGA.
TERCERO: Toma la palabra la parte demandante y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el presente planteamiento de la parte accionada respecto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 5.900.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Visto el Desistimiento de la Impugnación de la Experticia Contable, efectuada por ambas partes; este Tribunal Homologa el mismo y dando cumplimiento con la disposición de la Sentencia de fecha 29/11/2005, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 173 al 181 respectivamente), se fija como honorario profesional como Experto Contable la cantidad de Bs. 640.000,00 los cuales serán cancelados por el demandado y consignado por ante la URDD, en la misma fecha que será cancelado el cheque a la parte actora ya identificada. En este estado el demandado se compromete a la cancelación del mismo.
SEPTIMO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o sus apoderados judiciales.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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