REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Abril de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2084

PARTE ACTORA: ROSIMAR PARGAS OVIEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.435.968.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, procuradora especial de trabajadores inscrita en el IPSA bajo el Nro52.021.

PARTE DEMANDADA: CONGRELARA C.A inscrita en sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 4 de Septiembre de 1996 bajo el Nro. 18-A folios 6 al 9.

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: MILEXA PASTORA LINARES TREJO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 25.992.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Once (11) de Abril de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora la ciudadana ROSIMAR PARGAS OVIEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.435.968. y la abogado CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, procuradora especial de trabajadores inscrita en el IPSA bajo el Nro52.021 y por la demandada CONGRELARA C.A inscrita en sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 4 de Septiembre de 1996 bajo el Nro. 18-A folios 6 al 9. su abogado apoderado MILEXA PASTORA LINARES TREJO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 25.992. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. presentando en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.097.630,48) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una única cuota en este mismo acto mediante cheque no endosable signado 19173135, a nombre de la trabajadora, girado en contra del Banco Casa Propia, de la cuenta Nro 0191001497 y de fecha 30 de Marzo del 2006.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.097.630,48) que incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Hágase entrega de las pruebas consignadas. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes


|