REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Abril de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1707


PARTE ACTORA: MARDIEMILUZ NOHEMI SALAS SANTAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.590.723

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ARANGUREN, OLGA CAPUZZO, ENIO ANZOLA Y MARTHA DUGARTE inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.366, 90.453,90.454 y 102.144 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AUTO MERCADO CENTRAL CABUDARE registrada bajo el Nro.72 Too 1-B el día 9 de Febrero de 1999 según poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara de fecha 6 de Mayo del 2003 bajo el Nro 13, Folio 1, Protocolo Tercero Tomo Primero Tomo Primero Segundo Trimestre del año 2003.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMADADA :JUN LIANG de nacionalidad china, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.152.446.


ABOGADOS APODERADOS DE LA ACCIONADA: ANTONIO COLMENAREZ DAZA, CESAR AUGUSTO YANEZ inscritos en el IPSA bajo los Nros42.953 Y 67.746 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy dieciocho (18) de Abril de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) de la mañana día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su abogado apoderada OLGA CAPUZZO inscrito en el IPSA bajo el Nro90.453. y por la demandada AUTO MERCADO CENTRAL CABUDARE, el ciudadano JUN LIANG de nacionalidad china, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.152.446, actuando en nombre y representación de la Firma Personal AUTOMERCADO CENTRAL CABUDARE y su abogado apoderado CESAR AUGUSTO YANEZ inscrito en el IPSA bajo los Nros 67.746 Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
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PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante.. En razón de ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.300.080) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una dos cuotas iguales por la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.150.040): la primera el día: JUEVES 20 DE ABRIL DEL 2006 y la segunda el día VIERNES 19 DE MAYO DEL 2006.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.300.080) en dos cuotas iguales de SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.150.040): que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en losl pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la primera oportunidad de la audiencia preliminar.
La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes


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