REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Abril de 2006
Años 195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2099
PARTE ACTORA: ELIGIO PASTOR PIÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 2.534.092
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON BRICEÑO GODOY y RICHARD RODRIGUEZ inscritos en el IPSA bajo los Nro.101.587 y 90.324
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA UNION C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: XIHORET BELIZA LOPEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.303.228, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONADA: SANDRA CASTILLO YSARZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.331
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy Veinte (20) de Abril de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm) de la tarde día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado RAMON BRICEÑO GODOY . y por la demandada la ciudadana XIHORET BELIZA LOPEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.303.228, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, de la empresa demandada FUNERARIA UNION C.A y su abogada apoderada SANDRA CASTILLO YSARZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.331. Dándose así inicio al acto. dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante, razón por la cual presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en cuatro cuotas iguales de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.750.000,00), pagaderas de las siguientes fechas:
• La primera cuota el día JUEVES ONCE DE MAYO DEL 2006.
• La segunda cuota el dia LUNES 12 DE JUNIO DEL 2006.
• La tercera cuota el día MARTES ONCE DE JULIO DEL 2006.
• La cuarta y última cuota el día VIERNES 11 DE AGOSTO DEL 2006.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes
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