REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Abril de 2006
Años 195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1817
PARTE ACTORA: DIMAS RAMON ROMERO PAEZ venezolano, titular de la Cédulas de Identidad Nro 6.689.863.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RENNY JESUS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.355.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PRISAN, C.A.
ABOGADOS APODERADO DE LA ACCIONADA: ESTEBAN GUART DURAN y DENISE JANET ALONSO MONTEAVARO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los l Nros 24.754 y .44.601.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy Veintiséis (26) de Abril de 2006 siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece la parte actora el ciudadano DIMAS RAMON ROMERO PAEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 6.689.863. asistido por el abogado en ejercicio RENNY JESUS PEREZ G inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.355 y por la demandada los abogados. ESTEBAN GUART DURAN y DENISE JANET ALONSO MONTEAVARO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.24.754 y 44.601 respectivamente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón de ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una única cuota, mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador, el día VIERNES 30 DE JUNIO DEL 2006.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes
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