REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Abril de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2173

PARTE ACTORA: JOSE TRINIDAD DURAN REYES titular de la Cédula de Identidad Nro..15.730.413
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTORA PEREZ PARRA y MARITZA MIRANDA inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.360 y 114.361 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CENTRO OCCIDENTE SERVICO, C.A
.ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : ANNIA OSAL y NELMARY ORTEGANO inscritas en el IPSA bajo los Nro. 66.168 y 108.642 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, Veintiseis (26) de Abril de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece la parte actora JOSE TRINIDAD DURAN REYES titular de la Cédula de Identidad Nro..15.730.413 y sus abogados apoderados: MARITZA MIRANDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.361 y por la demandada sus abogadas NELMARY ORTEGANO inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.642. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. Sin embargo, difiero que se les adeuden cantidades por concepto de horas extras. En razón de ello, difiero respecto de los cálculos realizados, presentando en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CUATRO MILLONES NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.4.009.547,30), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas iguales : la primera por el monto de DOS MILLONES CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.004.773,65) el día VIERENES 26 DE MAYO DEL 2006 y la segunda por el monto de DOS MILLONES CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.004.773,65) el día LUNES 26 DE JUNIO DEL 2006.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco que no se me adeuda nada por horas extraordinarias y acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de de CUATRO MILLONES NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.4.009.547,30), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-


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