REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis (26) de abril de dos mil seis (2006)
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-12592
Demandante: RAMON HILARIO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.626.991, de este domicilio.
Demandado: MULTINVERSIONES Y SERVICIOS PACO, C.A.
Motivo: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
En fecha 13 de octubre de 2005 se recibió por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO presentada por el ciudadano RAMON HILARIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.626.991, de este domicilio, contra la empresa MULTINVERSIONES Y SERVICIOS PACO, C.A., procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal la admite el día 01 de Noviembre del 2005.
Ahora bien, en fecha 20 de Abril de 2006, compareció ante este Tribunal la abogada LUISANA PIMENTEL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 73.173, apoderada actora, en donde expone mediante diligencia: “… Desisto en este acto en nombre de mi representado del procedimiento y de la acción incoada por el ciudadano Ramón Hilario Delgado…”
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la Acción intentada por CALIFICACION DE DESPIDO acuerda homologar el desistimiento presentado. Así se declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO intentada por el ciudadano RAMON HILARIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.626.991, de este domicilio, contra MULTINVERSIONES Y SERVICIOS PACO, C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis (26) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
Publicada en su fecha.
La Sec.
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