REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2006
Años 195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1906
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CASTILLO OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 15.848.461.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ inscritas en el IPSA bajo los el Nro.102.257.
PARTE DEMANDADA:, DISTRIBUIDORA HE-NA C.A, DORILA DEL CARMEN MOSQUERA Y PEDRO CANDELARIO BARRIOS
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: YANEY MARQUINA JIMÉNEZ y ESMERALDA GONZALEZ VARGAS inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.61.611 y 102.100.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy Veintisiete (27) de Abril de 2006 siendo las tres y treinta (3:30 p.m) de la tarde día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su abogada apoderada MORELLA HERNANDEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro.102.257. y por la demandada DISTRIBUIDORA HE-NA C.A, DORILA DEL CARMEN MOSQUERA Y PEDRO CANDELARIO BARRIOS sus abogadas apoderadas YANEY MARQUINA JIMÉNEZ Y ESMERALDA GONZALEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los. Nros.61.611 y 102.100 respectivamente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón de ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una única cuota el día de hoy y de la siguiente manera: TRES MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.609.140,90), por concepto de antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, a ser cancelado en este acto, en cheque de Gerencia signado 00027402 girado en contra del Banco Provincial, a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO OCANTO, ya identificado y UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.1.390.859,10) en dinero en efectivo entregado asimismo en este acto a la apoderada judicial del trabajador.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) que incluye los conceptos reclamados: a saber: antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y una Bonificación Especial, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes
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