REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de abril de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001753

PARTE ACTORA: MAYORLING CAROLINA GOMEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.334.874
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: WALTER JOSÉ RODRIGUEZ, IPSA Nro. 80.590
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Abril de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491 apoderada judicial de la ciudadana MAYORLING CAROLINA GOMEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.334.874 y por la parte demandada VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A. el abogado FRANCISCO MÁRQUEZ, IPSA Nro. 92.115, apoderado judicial. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de SIETE MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,oo), pagaderas en cuatro cuotas las cuales se harán de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día 23/05/2006, por Bs.1.750.000,oo; 2.- Un segundo pago para el 23/06/2006 por Bs.1.750.000,oo; 3.- Un tercer pago para el día 25/07/2006 por Bs. 1.750.000,oo; 4.- Un cuarto y último pago para el día 23/08/2006, por Bs. 1.750.000,oo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por la trabajadora en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto a las trabajadoras. Dichos pagos se realizarán por ante la U.R.D.D. Civil, mediante cheque de gerencia a nombre de la apoderada de la demandante.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en las fechas señaladas, reservándose de este modo el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso que la demandada incumpla con alguno de los pagos acordados.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente juicio.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada