REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de Abril de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-002168
PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.792.273.
ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDANTE: HILMARI GARCÍA PADILLA, IPSA. Nro. 36.660.
PARTE DEMANDADA: C.J.J. INGENIERIA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: RAUL ANTONIO AGUILAR PARTIDAS, en su condición de Presidente de la empresa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER A. PÉREZ G., IPSA, Nro. 54.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de abril de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada HILMARI GARCÍA PADILLA Y MIRTHA LÓPEZ, IPSA. Nros. 36.660 y 54.837, respectivamente, apoderadas judiciales del ciudadano NELSON ANTONIO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.792.273 y por la parte demandada C.J.J. INGENIERIA C.A, el Ingeniero RAUL ANTONIO AGUILAR PARTIDAS, en su condición de Presidente de la empresa asistido por el abogado WILMER A. PÉREZ G., IPSA, Nro. 54.787, quien presenta Registro Mercantil de la empresa Original con a los efectos videndi con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.5.244.795,oo), pagaderos de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día 27/04/2006, por Bs.2.622.397,oo; y 2.- Un segundo y último pago para el 18/05/2006 por Bs.2.622.397,oo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por las trabajadoras en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto a las trabajadoras.
Segundo: La representación de la parte demandante y estando presente las trabajadoras, manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en las fechas señaladas. Dicho pago se efectuará por ante la U.R.D.D. a través de cheque a nombre de la apoderada actora.
Tercero: Las partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acodadas, dentro de los cinco (05) días a su vencimiento; dará derecho a las demandantes a solicitar la ejecución sobre el saldo deudor más las costas procesales.
Cuarto: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente acto.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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