REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Abril de 2006

ASUNTO: KP02-S-2005-011987
PARTE ACTORA: SOL MARIA RODRIGUEZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.004.900
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JUAN PABLO LÓPEZ, IPSA Nro. 27.177
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CREATIVAS LA 19, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: AMNA MUSTAFA Y CELIA HERNÁNDEZ, IPSA Nros. 90.201 y 90.118, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 27 de Abril de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado JUAN PABLO LÓPEZ, IPSA Nro. 27.177 apoderado judicial de la ciudadana SOL MARIA RODRIGUEZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.004.900 quien se encuentra presente y por la parte demandada INVERSIONES CREATIVAS LA 19, C.A. la abogada AMNA MUSTAFA, IPSA Nros. 90.201, apoderada judicial. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada CELIA F. HERNÁNDEZ, en su condición de apoderada de la empresa ASOCIACIÓN CIVIL PELUQUERAS LA 19. Dándose inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes conjuntamente con la Juez en aras de la búsqueda de la solución y teniendo como norte dirimir conflictos existentes entre las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

La Asociación Civil Peluquería La 19 se compromete a cancelarle a la demandante SOL MARIA RODRIGUEZ DE DELGADO la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), por todos los conceptos demandados en la presente causa, exonerando así de toda responsabilidad derivada de la prestación de servicio de la parte actora a la codemandada INVERSIONES CREATIVAS LA 19, C.A.. Comprometiéndose única y exclusivamente la ASOCIACIÓN CIVIL PELUQUERAS LA 19.

La suma ofrecida supra de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) se hará en un solo pago para el día 24 de mayo de 2006.
Seguidamente la trabajadora manifiesta que acepta el ofrecimiento de pago de pago formulado por el patrono y en consecuencia no queda nada que deberle ni por este ni por ningún otro concepto derivados de la extinta relación laboral, reservándose el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad del pago acordado en caso de que el patrono incumpla con la obligación adquirida.

El Tribunal hace entrega a la parte actora de sus respectivos escritos probatorios consignados al momento de instalación de la audiencia preliminar en este acto.

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente una vez conste en autos el último de los pagos realizados al trabajador. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona.
La Parte Demandante La Parte demandada