REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de abril de 2006
ASUNTO: KP02-S-2005-016598
PARTE ACTORA: LAURA VIRGINIA CARRILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.789.660
PARTE DEMANDADA: MMC EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de ABRIL de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, dejándose constancia que ni la parte demandada ni la parte actora comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona.
|