REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Abril de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-001868

PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER GÓMEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.372.835.
ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARTÍNEZ, IPSA. Nro. 52.021, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD ESPECIAL 2000, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA NACARY RIVERO MELÉNDEZ, IPSA, Nro. 46.809.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de abril de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada CELSA MARTÍNEZ, IPSA. Nro. 52.021, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, asistiendo al ciudadano FRANCISCO JAVIER GÓMEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.372.835, quien se encuentra presente y por la parte demandada SEGURIDAD ESPECIAL 2000, C.A., el ciudadano FELIPE RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor deidad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.403.927, asistido por la abogada GRECIA NACARY RIVERO MELÉNDEZ, IPSA, Nro. 46.809. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de TRES MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo), pagaderas en dieciséis (16) cuotas por la cantidad de Bs. 187.500,oo cada una, las cuales se realizarán quincenalmente a partir de la fecha 15/05/2006 hasta la fecha 30/12/2006 por el monto antes mencionado; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por las trabajadoras en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: La representación de la parte demandante y estando presente el trabajador, manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en las fechas señaladas. Dicho pago se efectuará por ante la U.R.D.D. a través de cheque a nombre del trabajador.
Tercero: Las partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acodadas, dentro de los cinco (05) días a su vencimiento; dará derecho a las demandantes a solicitar la ejecución sobre el saldo deudor más las costas procesales.
Cuarto: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente juicio.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada