EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: INVERSIONES R.P.W., C.A
ABOGADO: WILLIAM CURIEL
DEMANDADO: LUZBELIS DEL CARMEN A. RODRÍGUEZ
ABOGADA: LOIRA MONAGAS TORRES
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE
OPCIÓN DE COMPRA-VENTA
(REPOSICIÓN DE LA CAUSA)
EXPEDIENTE: 49.033
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DE DEFINITIVA
Encontrándose la causa en estado de Sentencia, se procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente; de las mismas el Tribunal observa, que riela a los folios del 56 al 60 del presente expediente Sentencia Interlocutoria, contentiva de Cuestiones Previas, en la cual opusieron la contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente la Acumulación y la Litispendencia, la referida Cuestión Previa fue declarada CON LUGAR, y se ordenó la Acumulación de las causas contenidas en el expediente número 17.464, que cursa por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, con el número 49.033 de éste Tribunal, ordenando lo conducente para que fuese remitido el referido expediente.
Ahora bien, como quiera que éste Tribunal fue declarado el COMPETENTE, para conocer ambas causas, y no consta en los autos, que se haya dado cumplimiento a lo ordenado en Sentencia proferida en fecha 16 de Septiembre de 2003, solicitando la remisión del expediente número 17.464, por ante el Tribunal Homólogo; en conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se Ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al Estado de ACUMULAR, ambas causas, en el entendido de que la Reposición es útil, toda vez que tiende al equilibrio procesal vulnerado en detrimento de una de las partes y con ello su derecho a la defensa, ambas tutelados por la Constitución Nacional Y ASÍ SE DECLARA.
Ofíciese lo conducente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, acompáñese con la copia certificada de la Decisión, a los fines de que remita a la mayor brevedad posible, a éste Tribunal, el expediente número 17.464, cuyas partes son: Demandante LUZBELIS DEL CARMEN AGUILERA RODRÍGUEZ Y NURY MAILIG WEBER LANDAETA. Líbrese Oficio.
Por virtud de la Reposición Decretada, quedan nulas todas las actuaciones cumplidas a partir del 16 de Septiembre del año 2003; por manera que, se reanuda el Procedimiento, el cual continuará su curso normal a partir del día siguiente a que conste en autos la acumulación ordenada, siendo la etapa procesal subsiguiente, la contestación al fondo de la demanda y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que se cumpla con la Acumulación de la causa contenida en el expedientes número 17.464 que cursa por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial al presente, cuya nomenclatura es 49.033, ordenando lo conducente para que sea remitido el referido expediente y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA…….
JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 49.033
m.lb
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