DEMANDANTE: L.D. INGENIERIA, C.A.
ABOGADO: MINERVA ROSALES y JAVIER ROSALES

DEMANDADO: INVERSIONES ALBIB 317, C.A.

ABOGADO: GUILLERMO MORENO

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 51.772

El presente procedimiento se inició en fecha 25 de octubre de 2005, por demanda intentada por el ciudadano EDGAR ANTONIO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.258.756, procediendo como Gerente General de L.D., INGENIERIA, C.A., domiciliada en Valencia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial, asistido por los Abogados MINERVA ROSALES y JAVIER ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.293.612 y V-3.388.407 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.439 y 10.856, en el mismo orden, contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES ALBIB 317, C.A., domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1993, bajo el número 69, tomo 77-A-pro, representada por su Presidente AGNESE DI BARTOLOMEO D´ADDARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.821.621, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 10 de noviembre de 2005, el ciudadano EDGAR ANTONIO AVENDAÑO, procediendo como Gerente General de L.D., INGENIERIA, C.A., ambos supra identificados, asistido de Abogados, presentó escrito mediante el cual procedió a reformar la demanda. Dicha reforma fue admitida en fecha 07 de diciembre de 2005.
Se deja constancia expresa que la citación de la parte demandada no se realizó.
Por escrito de fecha 04 de abril de 2006, suscrito por el ciudadano EDGAR ANTONIO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.258.756, procediendo como Gerente General de L.D., INGENIERIA, C.A., domiciliada en Valencia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial, asistido por el Abogado JAVIER ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.388.407, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 10.856, por la parte demandante; y, por la parte demandada la ciudadana AGNESE DI BARTOLOMEO D´ADDARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.821.62, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES ALBIB 317, C.A., domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1993, bajo el número 69, tomo 77-A-pro, asistida por el Abogado GUILLERMO MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 33.514, celebraron TRANSACCIÓN JUDICIAL, para ponerle fin a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción celebrada entre las partes y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de abril del año 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación..
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 51.772
Labr.-