DEMANDANTE: REINALDO JAVIER PINEDA CAMACHO

ABOGADO: SANTIAGO FEDERICO GOIRI HERNANDEZ

DEMANDADO: CAMARA DE COMERCIO VENEZOLANA CARIBEÑA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 52.069

El presente procedimiento se inició en fecha 08 de febrero de 2006, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por el Abogado SANTIAGO FEDERICO GOIRI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 110.853, de este domicilio, actuando en representación del ciudadano REINALDO JAVIER PINEDA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.571.976, contra la Asociación Civil CAMARA DE COMERCIO VENEZOLANA CARIBEÑA, debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Primero Circuito del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 30 de octubre de 2000, quedando inserto bajo el Nro. 14, folios 1 al 8, Protocolo 1ro. Tomo 8vo, representada por su Presidente ciudadano JESÚS ELIÉCER SÁNCHEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.230.957.
Se deja expresa constancia que la Intimación de la parte demandada, no fue practicada.
Por diligencia de fecha 06 de abril del año 2006, el Abogado SANTIAGO FEDERICO GOIRI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 110.853, de este domicilio, actuando en representación del ciudadano REINALDO JAVIER PINEDA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.571.976, DESISTE del Procedimiento, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo requiere, se acuerda la devolución del original dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los once (11) días del mes de abril del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde..

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente: 52.069
Labr.