DEMANDANTES: HAYDEE CARMELINA PONTILLO FERRARA y GILBERTO VICENTE PONTILLO FERRARA

ABOGADA: ELIDA CAPRILES

DEMANDADA: EVENIA PONTILLO FERRARA DE ARCURI

ABOGADOS: FRANCISCO PEÑARANDA RAMON Y ANGEL MARIA FERNÁNDEZ RUMBOS

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 51.295

Se inicio el presente Procedimiento en fecha 25 de abril de 2005, por demanda intentada por las abogadas ELIA E., DUARTE TORRES y ALBA IRIS ZERPA DE CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.287.466 y V-2.219.241, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 61.636 y 21.022, respectivamente, de este domicilio, la primera en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HAYDEE CARMELINA PONTILLO FERRARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.867.478, de este domicilio, y la segunda actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GILBERTO VICENTE PONTILLO FERRARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.457.393, de este domicilio, contra la ciudadana EVENIA PONTILLO FERRARA DE ARCURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.772.194, de este domicilio, por RENDICIÓN DE CUENTAS.
La intimación de la parte demandada no se logró personalmente, y la misma se verificó de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio del año 2005, el Abogado FRANCISCO PEÑARANDA RAMON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 18.990, consignó instrumento poder que le fue otorgado conjuntamente con el Abogado ANGEL MARIA FERNÁNDEZ RUMBOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.011, por la ciudadana EVENIA PONTILLO DE ARCURI, ya identificada, asimismo presentó hizo de Oposición a la demanda y al Decreto Intimatorio.
Por escrito de fecha 11 de abril de 2006, la ciudadana HAYDEE CARMELINA PONTILLO FERRARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.867.478, de este domicilio, en su carácter de co-demandante en el presente proceso, asistida por la Abogada ELIDA CAPRILES, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.808, DESISTE del procedimiento por RENDICIÓN DE CUENTAS, en los términos establecidos en dicho escrito, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Ahora bien, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Del contenido del artículo anteriormente transcrito se evidencia que para que el Desistimiento presentado sea procedente se requiere del consentimiento de la contraparte; lo cual se produjo, tal como se evidencia del referido escrito, cuando el Apoderado Judicial de la parte demandada expresó lo siguiente:
“Presente en este acto el ciudadano FRANCISCO PEÑARANDA RAMON, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el # 18.990, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana EVENIA PONTILLO FERRARA DE ARCURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número # 12.772.194 y de este domicilio, en nombre de mi representada declaro: que acepto el desistimiento realizado por la ciudadana HAYDEE CARMELINA PONTILLO FERRARA”.

Por manera que el acto de Autocomposición procesal, se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE, sólo en lo que respecta a la ciudadana HAYDEE CARMELINA PONTILLO FERRARA, suficientemente identificada en autos.
Se ordena la continuidad del procedimiento sólo en lo que respecta al ciudadano GILBERTO PONTILLO FERRARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.457.393, de este domicilio, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por la ciudadana HAYDEE CARMELINA PONTILLO FERRARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.867.478, de este domicilio, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 51.295
Labr.-