DEMANDANTE: LUISA MARIA ARIAS FAJARDO
ABOGADA: MUNIRA BUJANDA
DEMANDADO: ERNESTO JOSE MARQUEZ SEQUERA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 50.239
El presente Procedimiento se inició en fecha 12 de marzo de 2004, por demanda intentada por la ciudadana LUISA MARIA ARIAS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.327.901 de este domicilio, asistida por la Abogada MUNIRA BUJANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.836.313, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.649, de este domicilio, contra el ciudadano ERNESTO JOSE MARQUEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.361.791, de este domicilio, por DIVORCIO.
En fecha 16 de marzo de 2004, se le dio entrada a la causa, asignándole el número 50.239 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2005, fue admitida la demanda ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de mayo de 2004, la ciudadana LUISA MARIA ARIAS FAJARDO, ya identificada, otorgó poder Apud-Acta a las Abogadas MUNIRA BUJANDA y ANGELINA CASCONE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.836.313 y V-4.864.334 respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.649 y 17.648 en su orden.
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada no fue practicada.
Por diligencia de fecha 17 de abril de 2006, la abogada MUNIRA BUJANDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.836.313, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.649, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUISA MARIA ARIAS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.327.901 de este domicilio, DESISTE del procedimiento para ponerle fin a la demanda de DIVORCIO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo expuesto anteriormente, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciocho (18) días de mes de abril del año 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:32 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.239
Labr.-
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