DEMANDANTE: LUIS HAIWATHA MARCANO PACHECO
ABOGADA: ARGELIA REYES
DEMANDADO: VICENTE ALEXANDER PEÑA OLIVAR
ABOGADO: WILFREDO MADDIA SANCHEZ
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 51.361
El presente procedimiento se inició en fecha 18 de mayo de 2005, por demanda de RENDICION DE CUENTAS, intentada por el Abogado ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.463.602, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS HAIWATHA MARCANO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.831.895, de este domicilio, contra el ciudadano VICENTE ALEXANDER PEÑA OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.444.806, de este domicilio.
Se deja constancia expresa que se cumplieron las disposiciones contenidas en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil; encontrándose el presente proceso en etapa probatoria.
Por diligencia de fecha 18 de abril de 2006, los ciudadanos LUIS HAIWATHA MARCANO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.831.895, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada ARGELIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.388.117, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.394, en su carácter de parte demandante; y por la parte demandada el Abogado WILFREDO MADDIA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.095.479, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.466, actuando en nombre y representación del ciudadano VICENTE ALEXANDER PEÑA OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.444.806, de este domicilio, celebraron TRANSACCIÓN JUDICIAL, para ponerle fin a la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS. Dicha Transacción es del tenor siguiente:
“PRIMERO.- “EL DEMANDANTE” desiste de la presente causa tanto de la acción como del procedimiento. SEGUNDO.- “LAS PARTES” tanto “EL DEMANDANTE” como “EL APODERADO DEL DEMANDADO”, convienen en dar por terminado el presente juicio; TERCERO.- “EL APODERADO DE EL DEMANDADO”, ofrece pagar en este acto a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo), con cheque No. 99002802 contra el banco Federal, de fecha 11 de abril de 2006, por un monto de Setenta Millones de Bolívares; pago discriminado así: a) La cantidad de Treinta Millones Seiscientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 30.690.000,oo), por concepto de TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA ACCIONES (30.690) las cuales tiene n un valor nominal de Un Mil Bolívares cada una (Bs. 1.000,oo), según lo establecido en la cláusula QUINTA de los estatutos sociales de la Compañía “HIELO MY ICEBERG, C.A.”, b) La cantidad de Treinta y Nueve Millones Trescientos Diez Mil Bolívares (Bs. 39.310.000,oo), por concepto de pagos de facturas de bienes y servicios aportados a la sociedad mercantil en calidad de prestamos.- CUARTA.- “EL DEMANDANTE”, acepta la anterior proposición, declara recibir el cheque descrito, y cede y traspasa pura y simplemente a “EL DEMANDADO” las Treinta Mil Seiscientas Noventa Acciones Nominativas (30.690), que le pertenecen en la Sociedad Mercantil “HIELO MY ICEBERG, C.A.”, firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, el día 17 de diciembre de 1999, bajo el No. 45, Tomo 67-A, de las cuales es propietario, por haberlas adquirido cuando hubo el aumento de capital social según Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 20 de septiembre de 2000, inscrita bajo el número 70, Tomo 53-A, el día 26 de octubre de 2000. QUINTA.- “EL DEMANDANTE” acepta el pago hecho por “EL DEMANDADO”, declarando no tener nada que reclamar por concepto de precio de acciones, utilidades, reservas, o beneficios de la Compañía “HIELO MY ICEBERG, C.A.”, a él, o a ningún otro socio de la misma, por que nada se le adeuda. Tanto “EL DEMANDANTE” como “EL DEMANDADO”, manifiestan que nada tendrán que reclamarse judicialmente o extrajudicialmente por éstos y por ningún otro concepto. A los efectos del perfeccionamiento de la presente transacción la ciudadana MARIA CAROLINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, identificada con la cédula de identidad número V-7.146.638, y de este domicilio, cónyuge de “EL DEMANDANTE”, declara, estoy de un todo conforme con la presente cesión y acepto la cesión. Siendo por ello que solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente transacción y ordene el archivo del presente expediente”.
La referida TRANSACCIÓN se reprodujo en su totalidad y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción celebrada entre las partes y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación..
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 51.3.61
Labr.-
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